
Quiénes somos:
Somos un Estudio Jurídico Integral, formado por un equipo de abogados (UBA) que, con visión innovadora y actitud proactiva, ejercen el Derecho que nuestra comunidad espera y merece. Trabajamos en Buenos Aires, Capital y Provincia.
Nuestro objetivo es brindar un asesoramiento jurídico de excelencia adecuado a las distintas realidades de nuestros clientes, sea en su ámbito laboral, comercial o personal.
Sabemos que asesorándose en forma rápida y eficaz, podrá lograr la mejor solución posible a sus problemas.
Recurriendo a Poder Legal usted cuenta con un cuerpo de sólidos profesionales que están de su lado, quienes le darán el poder para defenderse legalmente.
Consúltenos ya para comenzar a solucionar sus problemas o dudas.
Luego de una ardua investigación de campo, nuestro cuerpo de abogados de Poder Legal ha detectado que una gran parte de la sociedad se encuentra totalmente desprotegida en el ámbito jurídico.
Esta preocupante situación nos obligó a pensar en el Derecho desde un punto de vista diferente, y así llegar a la conclusión que debíamos desarrollar para usted un sistema distinto, innovador, social, progresista y avanzado.
La solución que encontramos a esta falencia es brindar un servicio eficaz acorde a las reales necesidades por las cuales estamos atravesando en esta etapa de la historia, y así erradicar de forma permanente esa desprotección legal que pone en peligro constante el bienestar y la seguridad suya y de todo su grupo familiar.
Poder Legal
Soluciones PyMEs
Herramientas de Prevención
Prevención ante potenciales conflictos en sus cobranzas.
Asesoramiento acerca de sus relaciones comerciales a fin de conocer en detalle a la persona o empresa con la cual está realizando un negocio, pudiendo así tomar decisiones mucho más precisas.
Siempre es mucho más valioso estar prevenido con el fin de ACCIONAR, y no tener que emprender una REACCION ante una “sorpresa” desagradable.
Si Usted es comerciante o empresario sabe que la mejor forma de llevar adelante sus negocios es teniendo el control de los procesos, por este motivo Poder Legal le otorga las herramientas más certeras, sencillas, rápidas y económicas ante, por ejemplo, algunas de estas situaciones:
Si está por cerrar un negocio con alguien que le abonará con un cheque
Si tiene que alquilar, vender o comprar alguna propiedad
Si está por otorgar o ya otorgó algún tipo de crédito
Si está a punto de cerrar algún tipo de acuerdo comercial
Si tiene clientes con problemas de pago aduciendo dificultades financieras
Si necesita saber todos los domicilios y teléfonos de alguna persona
Si le interesa conocer al máximo con quien está teniendo relaciones comerciales
Si celebró un contrato por tracto sucesivo (a plazo)
Si le interesa conocer la evolución mensual de la calificación crediticia de alguien
Está herramienta le dará a usted CONOCIMIENTO anticipado, pudiendo así mejorar la toma de decisiones en sus negocios.
Herramientas de Acción
Asesoramiento sobre la mejor –y la más económica– forma de gestionar sus cobranzas en mora.
No siempre es necesario terciarizar dicha gestión para obtener los mejores resultados; la mejor manera es poder conocer todas las herramientas idóneas para lograr el éxito y ponerlas en marcha en el momento preciso.
Tanto nuestros profesionales como usted, sabemos que para lograr el crecimiento de su negocio es necesario tener procesos rápidos, sencillos y transparentes, y así no perder tiempo en variables que, accidentalmente, inciden en la operatoria comercial.
Evitar y limpiar de obstáculos el camino del crecimiento de su empresa es nuestro principal objetivo.
Para esto, ante conflictos en sus cobranzas (que no es más que el cierre del círculo de sus ventas) Poder Legal le acerca herramientas y profesionales que lo asesorarán ante, por ejemplo, alguno de estos casos:
Si le avisan de su banco que el cheque que su cliente le dio ha sido rechazado
Si uno de sus proveedores le avisó que uno de los cheques que usted le entregó ha sido rechazado
Si posee cheques en su cartera y no puede efectivizar su cobro
Si posee facturas emitidas por su Empresa que no han sido canceladas en tiempo y forma
Si tiene deudores que no responden a sus solicitudes de cobro
Si está frente a situaciones que requieran intimaciones efectivas para poner en marcha los procesos de solución
Estas son algunas de las situaciones cotidianas con las que Usted quizá se encuentra diariamente y que le hacen poner atención en ellas restándole valioso tiempo su verdadero trabajo; el Estudio PGP y Poder Legal poseen la solución a estos conflictos sin tener usted que perder ni tiempo ni el control en estos procesos.
Herramientas de Crecimiento
Quizá el paso más decisivo dentro de una empresa sean las interrelaciones comerciales que acompañan el crecimiento dentro de un contexto competitivo, donde cada decisión debe basarse en certezas debiendo evitar errores que puedan determinar el éxito o el fracaso de un negocio.
Para eso Poder Legal le brinda un equipo de profesionales a su servicio sin que Usted tenga que moverse de su lugar, de su Empresa.
Si está por celebrar un contrato, éste será minuciosamente analizado y se lo asesorará en forma completa y sencilla sobre las implicancias legales que representaría para su empresa la asunción de tales obligaciones.
Asimismo, puede obtener la redacción de los contratos que su empresa necesite para instrumentar sus relaciones comerciales dentro del marco legal apropiado.
Herramientas de sobre Relaciones Humanas
Si bien es preciso establecer claros procesos relacionados con los sujetos externos de su empresa, es así también necesario obtener buenas relaciones con los sujetos internos (llamados “proveedores internos”) de su empresa: sus empleados.
Como bien sabemos las relaciones laborales son el ámbito más vulnerable dentro de todas las relaciones humanas, por eso esta herramienta le posibilita a usted poder actuar en forma efectiva ante situaciones conflictivas que puedan alterar o interferir en la normalidad de su negocio.
Aquí tendrá asesoramiento personalizado sobre como actuar ante cualquier situación conflictiva con su personal; calcular el monto indemnizatorio de su personal y determinar en qué casos corresponde su aplicación.
De esta manera, tanto en los procesos externos, como en las interrelaciones comerciales, como así también en las relaciones internas, usted tendrá dentro de su organización, de manera rápida y eficiente, las mejores herramientas para obtener la tranquilidad de poder operar en pos del crecimiento sostenido de su Empresa.
Consultas: 4 962 1612
Staff de Profesionales:
Dr. Enrique Piragini
Dra Mariana Zelaschi
Dr. Diego Garcia
Dr. Rafael Frega
Coordinador Titular. Diagnóstico de situacion
y comercializador de conflictos: Daniel Diaz
cel: 153 233 7968
Secretaria Telefonica 24hs: 45 99 4062
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EVITE QUEBRAR. RECUPERO SU PATRIMONIO
COMO DEBE HACER PARA COBRAR SUS ACREENCIAS
Le confieso que no he elegido este tema para -participar cargosamente- en una etapa de su vida sino que algún “cerebro maligno” que incumplió con UD me dio la oportunidad de conocerlo -ya en- este brete.
Como primera aproximación debo decirles que yo soy especialista en cobranzas de dos tipos: la encomendada por mis mandantes y la que corresponda a mis honorarios.
Represento una organización que dentro de su objetivo tiene la prestación del servicio de recupero patrimonial de las carteras morosas, por compra de mercaderías impagas, participación societaria, ejecución de honorarios profesionales y demás incumplimientos, por vía extrajudicial.
Nuestra característica y especialidad radica en el cobro de mora tardía. La experiencia y el desarrollo permanente de nuestros sistemas de presentar un NUEVO negocio u oportunidad al moroso, para que pueda cumplir, honrando -con su pago- la deuda existente, que representamos EN NUETRO CARÁCTER DE MANDATARIOS.
Esto, que hoy le puede sonar gracioso, en realidad es un principio de buena fe, en defensa de su patrimonio.
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La duda y el caldo de gallina no le hacen mal a nadie. Preguntas a formularse en la adquisición de un fondo de comercio.
¿Cómo se transfiere un fondo de comercio? ¿Dónde debe publicarse la operación de traspaso? ¿Cuáles son los riesgos para los que evitan los requisitos legales? ¿Es lo mismo un fondo de comercio que una llave? ¿Cómo y cuándo reclaman los acreedores la deuda del dueño que la tomó?
Por fondo de comercio se entiende todo aquello que compone un establecimiento comercial cuyo elemento constitutivo principal es la locaciòn, luego las instalaciones, mercaderías, clientela, el registro de nombre comercial de la explotación, las marcas de fábrica o elaboración, las patentes de invención y los rodados.
Transferir un fondo de comercio significa pasar la titularidad de un dueño a otro, ya sea en forma total o parcial, para este último caso vendiendo sólo una parte de esa composición comercial.
Hasta aquí todo parece marchar sin problemas. Pero aunque el traspaso puede transcurrir en armonía y sin sobresaltos, hay veces en las que, por confiarse o restarle importancia a este tipo de operaciones, se arriesga demasiado. De eso saben bastante quienes en vez de un negocio terminaron comprando a sus antiguos dueños un racimo de deudas.
Una costumbre generalizada en los pequeños comerciantes (quiosqueros, por ejemplo) es la de no publicar la transferencia del fondo de comercio en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación masiva, como exige la ley. Creen que la poca cuantía de sus comercios no justifica semejante despliegue de tiempo, molestias y dinero.
Se equivocan. Porque al realizar la operación en forma privada, los presuntos acreedores del anterior dueño se están perdiendo la oportunidad de enterarse del traspaso y reclamar lo que se les debe. Y eso, temprano o tarde se paga. No demora mucho el día en que un desconocido golpea la puerta del flamante comprador para intentar recuperar su crédito.
En esta nota contamos cuáles son los pasos formales que deben seguir los interesados en transferir un fondo de comercio y qué clase de recaudos deben tomar para evitarse sorpresas desagradables.
¿Cómo se transfiere un fondo de comercio?
La ley que establece los requisitos para realizar esta operación comercial, vigente desde 1934, es la ley, que se identifica bajo el numero 11.867.
La norma dice que cuando dos personas tienen interés en transferir un fondo de comercio - tras firmar el boleto de compraventa y acordar el monto de la reserva -, el vendedor debe anunciar previamente el acto de transferencia durante 5 días en el Boletín Oficial del lugar en cuestión y en dos diarios de circulación masiva. En ambos deben figurar los datos personales del comprador y del vendedor y la ubicación y clase de establecimiento por transferir.
Además de la publicación de los edictos, el vendedor debe entregar al posible comprador la lista con todos los créditos que adeuda, nombre y domicilio de los acreedores y los montos a pagar.
Por el término de diez días después de la última publicación el escribano o rematador retiene el dinero del depósito para el caso que aparezca algún acreedor con intención de extraer de ahí su parte. Según la ley de fondo de comercio, dicho monto debe depositarse en una cuenta especial abierta a tal efecto en el banco, pero la práctica indica que la suma retenida queda en manos del rematador o escribano durante ese período.
Si un acreedor no fue incluido en el listado del vendedor, ¿cómo puede reclamar?
Quienes fueran omitidos en la lista entregada al comprador – porque el vendedor pretendió ignorarlo o porque se trata de un falso acreedor – deberán acreditar su reclamo con la presentación de los asientos hechos en los libros contables que exige el Código de Comercio. Hecho esto podrán solicitar la retención del importe de sus créditos.
¿Qué sucede si las deudas son mayores al valor del fondo de comercio?
En ese caso el potencial comprador tiene la posibilidad de cancelar la operación y pedir el reintegro del dinero dejado como reserva. También existe la opción de que el deudor complete el saldo del crédito afectando para ello otros bienes de su patrimonio.
¿Qué diferencias hay entre el fondo de comercio y la llave?
Suele confundirse uno y otra, aunque son distintos. El fondo de comercio implica la traslación de todos los muebles, útiles, fama, clientela, insignia comercial de un local funcionando. La llave, en cambio, refiere al valor agregado que se abona por la ubicación privilegiada del local y una clientela importante, concepto este último que no tiene el peso de otras épocas, dado que ya no hay clientela cautiva.
¿Dónde se inscribe el fondo de comercio?
Cumplidos todos los plazos, el instrumento de transferencia debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, que en la Ciudad de Buenos Aires depende de la Inspección General de Justicia. Dicha inscripción permite que esa transmisión no pueda ser desconocida por ningún tercero o acreedor, quedando a salvo de eventuales reclamos de terceros para el comprador el fondo de comercio adquirido por éste.
¿Cómo evitar que le “metan el perro” o vendan un buzón al comprar un fondo de comercio?
Hay una serie de cuestiones que considero importantes para que el adquirente de un fondo de comercio tenga en cuenta:
a) Ver qué clase de contrato de alquiler hay, por cuánto tiempo se suscribe, de cuánto es el canon de ese alquiler. Si al comprador de un fondo de comercio y firmante de un contrato de alquiler le piden, por ejemplo, $90.000, deberá evaluar, ante todo, cuánto tiempo le llevará amortizar ese dinero. Se calcula que el monto debe recuperarse en un tercio del plazo de alquiler para que los dos tercios restantes justifiquen la inversión.
b) Estudiar qué relación hay entre la caja diaria y el alquiler que le cobran. En un buen negocio se estima que la cuota mensual debe poder pagarse con tres días de venta.
c) Constatar que el establecimiento esté habilitado y/o permitido el rubro que se pretenda explotar.
Antes de transferir el fondo de comercio, se debe estar atento a:
d) Que conste en el boleto de compraventa, previo a la transferencia, que éste quede condicionado a la aprobación de las partes; si no se anula. Se procede de igual modo cuando el pasivo supere al activo.
d) Si se deja el contrato sin efecto, debe expresarse que el monto de la reserva se devuelve al comprador o vendedor fallidos, pero nunca al martillero, que sólo es un intermediario entre las partes. Por desconocimiento de los clientes, algunos agentes inmobiliarios aprovechan para lucrar con la retención indebida de la reserva, Ojo!!!
No suscriba un contrato de compra-venta o alquiler SIN ANTES CONSULTARME.
Daniel Díaz
Cel. 153 2337968
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